Convalidaciones FP

Información General Sobre Convalidaciones en Formación Profesional

Normativa de Referencia.

Normativa  nacional.

TEXTO CONSOLIDADO. ORDEN ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional.

ORDEN ECD/1055/2017, de 26 de octubre por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014 de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE de 20/11/2014)

ORDEN de 7 de noviembre de 2014 por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE de 20/11/2014)

ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE de 09/01/2002)

ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Normativa  autonómica.

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesional de ciclos formativos de Formación Profesional.

 RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, del módulo profesional de proyecto, durante el curso 2017/2018.

 ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- Plazo de Solicitud

El alumnado podrá presentar la solicitud de convalidación de módulos profesionales y la documentación necesaria correspondiente una vez que haya formalizado la matrícula en ellos hasta el 15 de noviembre de cada año, inclusive, en la secretaría del centro docente dónde esté matriculado.

3.- Impreso de Solicitud de Convalidación en Formación Profesional.

Modelos de solicitud de convalidación

(documento autorrellenable)

  Modelo Convalidacion

4.- Tipos de Convalidaciones y Órganos Competentes.

¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo?

El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a lo establecido. Es decir, no se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán solicitudes que aporten:

  • Títulos propios no oficiales de universidad.
  • Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
  • Experiencia laboral.
  • Formación no formal.
  • Titulaciones extranjeras homologadas.
  • Títulos equivalentes LOGSE.
  • Formaciones de otros ministerios que tienen concedida por normativa la equivalencia general o específica.

b.- ¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE DEBE RESOLVER LA DIRECCIÓN DEL CENTRO?:

  • Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. 

LOGSE LOGSE

 (Anexo I de la Orden de convalidaciones de 2017, Anexo I de la Orden de 2014 y de la Orden de 2001)

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. 

LOGSE  LOE

 (Anexo III de la Orden de convalidaciones de 2017 y Anexo III de la Orden de convalidaciones de 2014).

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. 

LOE  LOE

 (Anexo II de la Orden de 2017 y Anexo II de la Orden de 2014)

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Unidad de Competencia  LOE

(ANEXO V A DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS)

  • Convalidación de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX), en los supuestos en que sea competente el director del centro docente.

c.- ¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE EL CENTRO DEBE REMITIR AL MECD?

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. 

Universidad   LOGSE o LOE

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. 

LOE   LOGSE

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. 

FP1º grado o FP2º grado   LOGSE o LOE

d.-¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE EL CENTRO DEBE REMITIR AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE?

_ Solicitud de convalidaciones de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX), en los supuestos en que no sea competente el director del centro docente.

NOTA IMPORTANTE:

  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.

  • Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

  • En aplicación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deduce que al vencimiento de un plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

DOCUMENTOS DE APOYO, PARA LAS CONVALIDACIONES (NORMATIVA)