Convalidaciones FP

Información General Sobre Convalidaciones en Formación Profesional

Normativa de Referencia.

Normativa  nacional.

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
    de Formación Profesional (texto consolidado).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de
    módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo
    español y las medidas para su aplicación (texto consolidado).
  • Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos (modificados BOE
    28/05/2024):
    • Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se
      establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
    • Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se
      establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
    • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los

Normativa  autonómica.

  • Capítulo VI del Título II y Anexo VIII del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de
    Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y
    del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 6/6/2024).
  • Órdenes por las que se regulan aspectos organizativos y se establecen los currículos de
    los títulos de los Ciclos Formativos de FP en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el
    caso de módulos profesionales propios (BOA 31/7/2024).

2.- Plazo de Solicitud

El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre.

En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.

3.- Impreso de Solicitud de Convalidación en Formación Profesional.

Modelos de solicitud de convalidación

(documento autorrellenable)

  Modelo Convalidacion

4.- Tipos de Convalidaciones y Órganos Competentes.

¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo?

El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a lo establecido. Es decir, no se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán solicitudes que aporten:

  • Títulos propios no oficiales de universidad.
  • Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
  • Experiencia laboral.
  • Formación no formal.
  • Titulaciones extranjeras homologadas.
  • Títulos equivalentes LOGSE.
  • Formaciones de otros ministerios que tienen concedida por normativa la equivalencia general o específica.

b.- ¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE DEBE RESOLVER LA DIRECCIÓN DEL CENTRO?:

  • Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. 


LOGSE LOGSE

 (Anexo I de la Orden de convalidaciones de 2017, Anexo I de la Orden de 2014 y de la Orden de 2001)

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. 

LOGSE  LOE

 (Anexo III de la Orden de convalidaciones de 2017 y Anexo III de la Orden de convalidaciones de 2014).

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. 

LOE  LOE

 (Anexo II de la Orden de 2017 y Anexo II de la Orden de 2014)

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Unidad de Competencia  LOE

(ANEXO V A DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS)

  • Convalidación de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX), en los supuestos en que sea competente el director del centro docente.

c.- ¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE EL CENTRO DEBE REMITIR AL MECD?

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. 

Universidad   LOGSE o LOE

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. 

LOE   LOGSE

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. 

FP1º grado o FP2º grado   LOGSE o LOE

d.-¿CUÁLES SON LAS SOLICITUDES QUE EL CENTRO DEBE REMITIR AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE?

_ Solicitud de convalidaciones de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX), en los supuestos en que no sea competente el director del centro docente.

NOTA IMPORTANTE:

  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.

  • Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

  • En aplicación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deduce que al vencimiento de un plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

DOCUMENTOS DE APOYO, PARA LAS CONVALIDACIONES (NORMATIVA)